En tal sentido este Tribunal, visto el pedimentos, procede a pronunciarse, y lo hace en los siguientes términos: se Homologa el desistimiento solicitado a favor de la empresa HANOVER VENEZUELA, C.A; siguiendo el curso del mismo únicamente con la demandada LINDSAY, C.A y en tal sentido la Audiencia Preliminar, continuará su curso con la sola presencia de la empresa antes mencionada
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDA LA ACCION que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano JOFRE RAFAEL HERNANDEZ GUZMAN, en contra de la empresa LINDSAY, C.A identificada en autos,
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia.....