Este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto la representación judicial de la demandada CERMALLAS IMPORT, C.A, en la persona de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio EDUARDO GOLINDANO y SORAYA GOLINDANO, Inscritos en el IPSA N°54.333 y 39.718, respectivamente, según consta de Poderes consignado en copia simple al expediente, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora el ciudadano JOHAN JOSÉ CAÑA MEDINA, titular de la cédula de identidad N°19.447.174, no compareció a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROC.....