Dando así inicio a la audiencia. En este estado las partes presentes en esta Audiencia, quienes estando debidamente facultados para este acto, manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar por terminada la reclamación cuyos conceptos se discriminan en el libelo de la demanda, acuerdo que han celebrado mediante el pago que realizará la Co-demandada WESTERN HOTELERA, C.A; de la siguiente manera: Para el ciudadano JOSE MIGUEL MILANO, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), y para el ciudadano JESUS ALBERTO MILANO, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), partes actoras en esta causa, ya identificados, cuyas cantidades serán consignadas y entregadas por la demandada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) de esta Coordinación del trabajo, para el día martes 21de Nov.....