HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante en los términos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma este Tribunal acuerda la devolución de todos los anexos del expediente que van del folio 5 al folio 229 del expediente. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 11 días del mes de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.