En tal sentido, este Tribunal, observa que efectivamente el ciudadano PEDRO JOSE SARRAMEDA, recibió el mencionado cheque, por la citada cantidad, girado a su nombre, contra el Banco Mercantil, por cuenta de la empresa INGENIERIA PROINLEC, C.A., parte demandada y condenada en la presente causa, monto este que se desprende del pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, demandados y condenados en la presente causa, reflejados en Sentencia emitida por el Juzgado Primero de juicio, de fecha 27 de Enero de 2010, y modificada por el Juzgado Superior segundo del trabajo, de fecha 04 de Marzo de 2010. Este Juzgador, visto que se le ha dado cumplimiento a la sentencia al pagarse el monto condenado, y que en los documentos presentados el demandante y su apoderada judicial conjuntamente con el apoderado judicial de la empresa demandada, expresan estar satisfechos con el pago realizado, le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos expresados por ellos.