Este Tribunal visto el acuerdo Transaccional aceptado por las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que trascurran tres (03) días hábiles, contados a partir de 16-03-2011. Cúmplase. Se deja constancia que la apoderada judicial de la empresa demandada consignó, en este mismo acto, copias de Instrumento Poder y Registro de Comercio de la empresa demandada. Igualmente se deja constancia que se deja sin efecto la Medida Cautelar Preventiva solicitada por la actora, en la presente causa, de la cual se abrió Cuaderno Separado. Siendo las 4:55 PAM., se dio por terminado el presente acto.-