...En consecuencia este Tribunal territorialmente no es competente y debe por ello declinarse el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Tigre. Y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, conforme a la norma invocada citada en la presente decisión. En consecuencia, declina la competencia y remite las actas contentivas del presente expediente, sin más dilación, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoá.....