Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 16/12/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : NP11-L-2009-001635 N° Sentencia : 10-235 Fecha: 16/12/2010
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
LUIS OJEDA/CARRERA DISEÑO Y CONSTRUCCIONES; C.A.-
Resumen:
En virtud de los argumentos antes expuesto, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA que: NIEGA impartir su aprobación y homologación en los términos convenidos por las partes indicados en el escrito presentado.
Juez/Ponente:
Ramon Velasquez
Organo:
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
arriba

N° Expediente : NP11-L-2010-001543 N° Sentencia : 10-236 Fecha: 16/12/2010
Procedimiento:
Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
Partes:
DENILSON JOSE REAL SANTOYO/ZAGO MAQUINARIAS, C.A.-
Resumen:
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada" (negrillas del Tribunal). Igualmente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130, parágrafo único dice "El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos" (negrillas del Tribunal) En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Repúbl.....
Juez/Ponente:
Ramon Velasquez
Organo:
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados