Por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, se HOMOLOGO el acuerdo transaccional celebrado por las partes en el juicio seguido por el ciudadano REINALDO JOSÉ RENGEL en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSÉ MARCANO, C.A., y solidariamente demandada INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se deja constancia de la asistencia del demandante y demandado, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo transaccional al que llegaron las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la LOPT, 89 ordinal 2° de la CRBV, se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminado ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada de cumplimiento a los acuerdos alcalzados. MONTO DEMANDADO. Bs.120.366,53/ MONTO MEDIADO.Bs.50.000. Honorarios profesionales Bs.10.000.