En vista del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora y de la aceptación del mismo por parte de la representación judicial de las entidades de trabajo demandadas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESIMIENTO