Por todo lo anteriormente expuesto es por lo cual ésta Juzgadora pasa a verificar el cumplimiento de dichos requisitos. Así tenemos que, la transacción en comento cumple con los requisitos legales del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada una vez terminada la relación de trabajo; contiene en forma discriminada los conceptos reclamados por el trabajador en el presente procedimiento, los alegatos dados por la empresa, el reconocimiento por parte del trabajador, y los acuerdos alcanzados, así como la materia sobre la cual versa la misma, que es inherente al orden público. Y visto que el documento transaccional suscrito por los ciudadanos José Salvador Rodríguez, Edgar Rafael Martínez Siso, Javier David Simosa Pérez y Fredis José Belmonte Ferrer, debidamente asistidos por su apoderada judicial la abogada Delia Guevara Tineo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.438, por una parte, y por la otra la abogada .....