Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: INADMISIBLE el Amparo Cautelar solicitado. Segundo: , NIEGA ACORDAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con el Nº 00087-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 17 de abril de 2013, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-00614, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de calificación de faltas interpuesta por la empresa INDUSTRIAS AGORPECUARIAS, C.A., en contra del ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.933.293, por cuanto no están llenos los .....