Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Suspensión de los Efectos, incoado por la abogada Amri A. Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.994, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Elecnor de Venezuela, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 00376-18, de fecha 14 de noviembre de 2008, contenida en el expediente Nº 044-08-01-00849, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Notifíquese de esta decisión a las partes y al tercero interesado, así como la Procuraduría General de la República.