DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara procedente la Medida Cautelar Innominada, a tal efecto DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA SOBRE EL MONTO de Bs. 787.537,22, que en cheque N° 28458242, de fecha 11 de enero de 2006, girado contra la cuenta corriente N° 0900000015 del Banco Provincial, se encuentra consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta circunscripción judicial; en consecuencia, acuerda Oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ante el cual cursa el expediente N° NP11-L-2005-001181 por motivos de Cobro de Prestacio.....