15/05/2006. Se procedió a homologar la presente demanda, en virtud de que las partes han llegado a un acuerdo para resolver la controversia surgiada entre ellos, la cual fue constatada por esta Juzgadora en el cabal cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que del auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.