Se publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declara Con Lugar el recurso de apelación, ejercido por la parte demandante, en consecuencia. Se Revoca la decisión de fecha 23 de abril de 2010, proferida por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró la Inadmisibilidad de la demanda. Se Repone la causa al estado de que el Tribunal a quo una vez recibido el expediente, deje transcurrir el lapso legal a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, según lo indicado en el despacho saneador. Queda debidamente notificada la parte actora de la presente decisión.