Este Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 34 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no existe en la localidad otro Tribunal de la misma Categoría y Competencia, ordena en este acto, remitir el Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución respectiva, en el momento en que sea nombrado Juez o Jueza Accidental, quien deberá conocer del presente asunto.