Se declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte demandante.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada el 24 de enero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en el juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano HÉCTOR R. CHAURAN PÉREZ, contra las empresas OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.