Se declara:
1) Con Lugar el recurso de apelación, ejercido por la apoderada de la parte demandante, en consecuencia,
2) Se Revoca la decisión, de fecha 08 de enero de 2008, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.
3) Se Repone la causa al estado de que el Tribunal a quo admita la demanda interpuesta Jhonelt José Briceño Montserrat contra la Asociación Cooperativa de Transporte Ejecutivo Taguapire R.L.