Se publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declara: Que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la competencia para Ejecutar la sentencia de la acción de Amparo Constitucional. Se ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de Juicio, a los fines de que fije, a la mayor brevedad, la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal, con el objeto de ejecutar la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.