SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte accionante.
SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de marzo de 2006, mediante la cual mediante la cual se declaró INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional.