DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se EXIME al acusado , IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA que venía cumpliendo por las establecidas en el articulo 582 Literale "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de presentar fiadores, DEBERÁ realizar presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, de conformidad.....