DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS DE DECLARACIÓN RENDIDAS POR LOS CIUDADANOS IDENTIDAD OMITIDA y HECTOR XAVIER ECHESURRIA GARCIA, que cursan a los folios 04 y 05 de la causa, conforme a los artículos 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Porte Ilicito de Arma Prevista en el Artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem.