Este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA realizada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA,de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.: 19.603.471, residenciado en la calle 07, de la urbanización de los Girasoles, casa nro.: 348 de la Zona Industrial de Maturin Monagas, por ser el delito de Lesiones Personales Culposa Simple o mediana gravedad de acción Privada, no perseguible de oficio, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena la remisión de la presente causa al Ministerio Público de conformidad con el artículo 302 ejusdem