Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA SEGUNDO: Visto que el delito precalificado por el Ministerio Público como es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YANILIS DEL VALLE MORILLO, no merece pena privativa de libertad y considerándose que la medida.....