En virtud de la Admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar efectuada en fecha de hoy, a quienes la Fiscalia Vigésima del Ministerio les imputó la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el 406, ordinal 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO SALAZAR, y adicionalmente para el joven adulto ANGELO JOSE BUCARITO VILLARROEL, el delito de TRAFICO DEN DORGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Drogas, a cumplir con la Sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD