Este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 615 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.