DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto el primero de ello en el articulo, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia y el segundo 175 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: JAKELINE CONTRERAS Y MAURI AGUILERA, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente