Mediante auto se DECLARA LA PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD en perjuicio del ciudadano TEODORO ARCIA y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA conforme a los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, Artículos 19 y 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 y 418 del Código Penal. Se deja constancia que por fallas eléctricas se publica el día de hoy y se deja sin efecto la resolución de fecha 03-08-2011.-