DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en los Artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por estar lleno los extremos de los artícul.....