Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
El Secretario