ACUERDA MANTENER la MEDIDA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente decisión tiene su fundamentación en los 26, 44, 49,83, 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 41, 546, 557, 537, 559 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia se Niega la solicitud realizada por la defensa.