DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 375 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JOSE GREGORIO AZACON RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese.