SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de RUBEN JOSE CHOPITE DARTHENAY, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes