Ahora bien, por cuanto el delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de Ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no merece privativa de libertad como sanción, este Tribunal estima procedente el ofrecimiento realizado por el imputado y su defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acordado por el Ministerio Público. Cabe resaltar que si bien es cierto, el delito imputado no es de aquellos que afectan intereses colectivos o difusos, no obstante la Representación del Ministerio Público, expresó su deseo de que el adolescente no volvieran a delinquir; retomar sus estudios o realizar algún curso de formación ocupacional, no portar o poseer armas de fuego, de ser posible en la institución que se inscriba consignar las resultas ante este Tri.....