Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, SE SANCIONA a cumplir la medida por el lapso de TRES (03) meses REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO