Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la empresa PDVSA y del ciudadano JULIO CESAR REYES VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja sin efecto la convocatoria a audiencia preliminar, cesan todas las medidas cautelares que pesan sobre el imputado. Notifíquese a las partes.