Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por ser la Prescripción de la Acción una Institución de ORDEN PUBLICO, este Tribunal pasa a pronunciarse a solicitud de la Defensa Pública Primera Penal: Se DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, seguida contra los ciudadanos : IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE TABATA ZAPATA, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia .....