DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Se ordena se sigan las normas del procedimiento ordinario, la presente causa instruida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a la previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la joven IDENTIDAD OMITIDA en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, no merece pena privativa de libertad y considerándose que con la medida cautelar contenida en el literal "C y F" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es suficiente par.....