Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-