Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: restituir al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la Medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto el mismo no ha infringido con la misma, ordenándose su libertad inmediata desde la Comandancia General de la policía del Estado Monagas, debiendo los funcionarios de ese organismo realizar el traslado del mencionado joven adulto hoy hasta la dirección donde esta cumpliendo con la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, es decir DET.....