Visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por el acusado en autos, de manera libre, Voluntaria y sin coacción alguna, SANCIONA al joven: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, a cumplir la sanción de AMONESTACION, conforme a lo establecido en el artículo 623 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO