Este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito delusiones PERSONALES SIMPLES , previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano BORIS JOSE TOVAR BRITO, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.