En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA , (Plenamente identificado) lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano TANG YIAO XU. El joven IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA , deberá quedar recluido.....