Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente; de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal "c" del Artículo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada 30 días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Sección de Adolescentes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad procesal, es todo. Se da por concluido el acto siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.Asimismo, quedan notificados los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la decisión quienes firmaron en esta acta.