DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se Decreta Primero: la Aprehensión en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 582 LITERAL "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir con presentaciones cada QUINCE (15) DIAS por ante el Departamento de Trabajo Social, por la presunta comisión del delito de VIOLENCI.....