or todo los argumentos antes esgrimidos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO oída las exposiciones de las partes y lo manifestado por la ciudadana, YIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de las revisiones de las actuaciones se evidencia que en fecha, 04-02-10, y en la cual el tribunal le acordó una medida cautelar de las contemplada en el 582, literales "G Y C", mas sin embargo en fecha 06-02-10 el tribunal la declara en rebeldía, y ordena su captura en virtud de haber realizado la fuga desde la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, lo que es evidente que incumplió con la medida impuesta, se ordeno la aprehensión de la referida adolescente de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,.....