En virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo CONDENA a cumplir la sanción de de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BRITO Y MARIBEL OSUNA