DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, no existe precalificación jurídica, por cuanto de la investigación penal, no surgió elementos de convicción que comprometieran la responsabilidad penal del adolescente antes señalado, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal "d", 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente