DISPOSITIVA
Por todo los argumentos antes esgrimidos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir lo siguiente: UNICO: Acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente impuesta en su oportunidad legal al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIETES PSICOTROPICAS e imponer la Medida establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, visto que la Medida Cautelar que tenia impuesta como es Literal "C" del artículo 582, estando el joven privado de libertad, a la orden de este tribunal por un delito de mayor entidad como es el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA seria de difícil cumplimiento,.....